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Karol Guadalupe Zigala Castañeda

Maytee Robles Ruiz
Nuestro Blog Escrito
La Estrategia y Plan de Acción de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Discurso del Odio proporciona una definición de trabajo: “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad”.
El discurso de odio puede designar chivos expiatorios, crear estereotipos, estigmatizar y utilizar un lenguaje despectivo. A menudo este tipo de discurso se utilizan como base de teorías conspirativas, así como de desinformación y negación y deformación de acontecimientos históricos como el genocidio.
Algunas otras formas de discurso de odio, como las amenazas individuales, también pueden ser restringidas. No obstante, el derecho internacional protege ciertas formas de expresión que pueden ser ofensivas y convertirse en problemas en términos de prejuicios e intolerancia y que pueden ser objeto de otras medidas preventivas.
El discurso de odio no sólo provoca daños a nivel personal y puede incitar a la violencia, sino que constituye un ataque a la inclusión, la diversidad y los derechos humanos. Socava la cohesión social y erosiona los valores comunes, retrasando la paz, la estabilidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento de los derechos humanos para todos.